Carpenter vs EEUU, el juicio del siglo para la privacidad digital
Un amable lector hace unos días me decía que si me estaba apuntando a los titulares cebo para conseguir visitas fácil. Me lo dijo después de hablar del fin de internet tal y como la conocemos, supongo que hoy que hablo del juicio del siglo en cuanto a la privacidad digital puede pensar lo mismo.
Pero en realidad, no solo lo digo yo, y aunque a este lado del charco este Carpenter vs EEUU en el Tribunal Supremo Americano está pasando desapercibido, allí no escatiman adjetivos. De este caso hablamos en el #techno-bits de hoy en Capital Radio con Luis Vicente Muñoz:
Este caso es lo que aquí sería un recurso de amparo que ha presentado Carpenter ante el Tribunal Supremo de EEUU. Carpenter, un ladrón condenado a más de 100 años por diversos robos con violencia, pide amparo por la utilización de los datos de geolocalización de su móvil como prueba de cargo en ese juicio por robo. Y es que los datos, se consiguieron en la investigación sin una orden judicial y Carpenter argumenta que eso contraviene la Cuarta Enmienda de la Constitución de EEUU, la cual protege a sus ciudadanos frente a confiscaciones e investigaciones por parte del Estado sin las correspondientes órdenes judiciales.
Resumiendo, Carpenter considera que la información sobre su localización es privada y sujeta a la Cuarta Enmienda, es decir, a sus derechos de privacidad.
Hace unos días se produjo la primera vista del juicio, y aquí es donde la cosa se pone aún más interesante, el representante del gobierno americano argumentó que por el simple hecho de utilizar un teléfono móvil, el usuario está reconociendo voluntariamente y tácitamente el compartir su información de posicionamiento, ya que es algo necesario para el funcionamiento del propio teléfono móvil. De esta manera, el gobierno considera que no es información confidencial sujeta a la Cuarta Enmienda, y que no se necesita una orden judicial para recopilar esa información.
Esto abre un interesante debate, y por eso este juicio tiene el potencial de convertirse en un punto de inflexión en cuanto al estatus de los datos que generamos en nuestros teléfonos móviles.
¿Es cierto que el uso del teléfono móvil en la actualidad es algo opcional? Es decir, ¿podemos vivir sin teléfono móvil en la actualidad? No es una pregunta baladí ya que si en realidad no podemos vivir sin móvil, ¿es justo que se recojan libremente tantos datos sobre nosotros a través de ellos sin que nosotros lo aceptemos expresamente? Y claro, si finalmente el Tribunal Supremo de EEUU considera que estos datos son privados y necesitan más protección incluso frente al propio Estado, ¿qué pasa con las empresas que están utilizando nuestros datos después de un aceptar unos términos y condiciones que nadie lee y sobre los que tampoco tenemos mucho poder de negociación? E incluso, ¿debería haber datos estrictamente personales y confidenciales que no puedan utilizarse más allá que para investigaciones criminales?
En España, en la actualidad hay casi 115 líneas de teléfono móvil por cada 100 habitantes. Hay mucha gente que tiene más de una línea de móvil, y quitando los niños (pequeños), es difícil encontrar alguien que no tenga. Los móviles, más allá de fuente de entretenimiento y parte importante de nuestro ocio actual, son imprescindibles para encontrar trabajo, para mantener nuestras relaciones sociales y familiares, y por supuesto, un dispositivo clave en situaciones de emergencia. En mi opinión, considerar como algo voluntario su uso en la actualidad, es una ingenuidad.
Más allá de lo que pase en este juicio, y muchos analistas hablan de que es probable que el Tribunal Supremo dé la razón a Carpenter, este debate se está avivando en EEUU con la intención de poner encima de la mesa la necesidad de repensar los derechos sobre la privacidad personal, e incluso el pensar que se debería añadir a los Derechos Fundamentales algunos relativos a la privacidad en el mundo digital.
@resbla